13- OTROS
13.1 Régimen municipal
13.1.c) Sustitución de funcionarios de elección popular ausentes
Interpretación de frase “orden de elección” contenida en artículo 28 de Código Electoral en sustitución de regidores propietarios.
Conforme lo expuesto, este Tribunal, para los casos de sustituciones temporales, interpreta la frase “orden de elección” del artículo 28 del Código Electoral, como un orden de preferencia descendente según el cual el regidor suplente que ocupe el primer lugar de la lista es quien debe ser llamado a suplir la ausencia del regidor propietario de su mismo partido, independientemente del lugar en ocupe este edil titular dentro de su respectiva nómina. En caso de no estar presente el primer regidor suplente, la presidencia continuará, en orden descendente dentro de la lista del mismo partido, llamando a ejercer el cargo temporalmente vacante.
N.° 1636-E8-2012 de las doce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Grecia, respecto del orden en que deben ser llamados los regidores suplentes a sustituir a los regidores propietarios, durante las ausencias temporales.